este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente procedimiento de DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; interpuesto por la ciudadana GABRIELA DEL VALLE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.566.920; en contra del ciudadano ÁLVARO JOSÉ DÍAZ RAMÍREZ, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.546.508; en beneficio de su hijo, el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de seis (06) años de edad; igualmente se .....