La Sanción a imponer en este acto al adolescente (Identidad omitida) es de PRIVACION DE LIBERTAD, por el tiempo de OCHO MESES, de conformidad con lo previsto en los artículos 583 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual fue decretada por el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 01 de Septiembre del 2003, la cual comenzó a cumplir el 01-09-03 y hasta la fecha han transcurrido diecinueve (19) días detenido, terminando de cumplir la Sanción de Privación de Libertad el día 01 de Mayo del 2.004. Por último se hizo lectura de Ejecución de la Sanción. Líbrese lo conducente. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-