Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con el objeto de garantizar el interés superior de la niña de autos, logrando que el proceso no se encuentre viciado para el momento en que se deba dictar la sentencia definitiva en la fase procesal correspondiente, acuerda:
UNICIO: Reponer la causa al estado de la nueva admisión de la demanda, instando a la parte actora a reformar el libelo de la demanda en los términos legales que exige la ley.
SEGUNDO: Se dejan sin efecto las medidas preventivas dictadas por este tribunal en el transcurrir del proceso. En tal sentido líbrese los correspondientes oficios, así se decide, Cúmplase.