En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción realizada entre las partes contenida en el acta precitada y le dá carácter de cosa juzgada de conformidad con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Con efecto de esta homologación se dá por concluido este procedimiento. Igualmente se ordena bajar el expediente al Tribunal de origen para su archivo. Líbrense oficios.