Es por todo lo antes expuesto y analizado que éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE: PRIMERO: HACER ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD al ciudadano NEREO CERPA DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.669.529, comerciante, del vehículo de las siguientes características : Marca: Chevrolet; Modelo: C3500 CHASSISC, Año: 2005, Color: blanco, Clase: Camión, Serial de Carrocería: 8ZCJC34R75V336189, serial del motor: 75V336189; Uso: carga, tipo: ESTACA/ESTRC/HIERRO, Placa: 01EGAY. SEGUNDO: La entrega del vehículo se hará efectiva una vez que quede firme el presente auto, debiendo librarse lo conducente. Se acuerda devolver las actas de investigación pertinentes a la Fiscalía del Ministerio Público en la oportunidad legal. Todo de conformidad con el artículo 311 .....