Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano ARROYO CADENAS KELVIS EDUARDO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-19.783.730, natural de Barinas, estado Barinas, nacido en fecha 10-12-89, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos Marlene CADENAS y Heliel Arroyo, residenciado en el barrio La Aurora I, frente al veterinario, casa S/N, Guasdualito, municipio Páez del estado Apure, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SÁNCHEZ LIZMAR, todo ello de conformidad a lo dispues.....