este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior de la niña de autos; tal como lo provee, el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en el literal "e", del parágrafo segundo, del artículo 177 ejusdem, 39 y 392 de la ley "in comentum". Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en relación al convenimiento suscrito por los ciudadanos ZAILY RAQUEL MORENO RAMOS y ALEXANDER ENRIQUE DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.700.040 y V-11.211.667; respectivamente. En tal sentido, no existiendo controversia alguna sobre la cual decidir; este Despacho Judicial imparte la HOMOLOGAC.....