Éste Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) mensuales por concepto de Obligación de manutención. SEGUNDO: Asimismo, se compromete a cancelar un Bono Unico para el mes de Diciembre, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), para gastos propios de las festividades decembrinas. TERCERO: En lo referente a consultas médicas, medicinas, exámenes, serán compa.....