Ahora bien, revisadas las actas que conforman el expediente, este Tribunal Superior Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, considera necesario a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho en el caso de autos, acordar auto para mejor proveer, de conformidad artículo 21 párrafo 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela solicitar a las partes copias de los bauchers de pago, antecedentes de servicio y nomina de pago desde Septiembre 1991, hasta la fecha de egreso, donde se pueda verificar y tomar como base de calculo, los sueldos percibidos por la ciudadana MIRIAN KARINA ALVARADO RODRÍGUEZ, todo esto de conformidad con el artículo 19 parágrafo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Siendo ello así, y a los fines de precisar con toda veracidad los montos que le correspondan a la demandante por concepto de diferencia prestaciones sociales, se hace necesario a.....