Es por todo lo antes expuestos, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del MALDONADO ANTONIO JOSÉ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.579.766, de 30 años de edad, natural de Guadualito, Estado Apure, de estado civil soltero, oficio obrero, residenciado en el Barrio La aurora I, segunda calle, casa sin número, por la entrada de Poli Páez, Guasdualito, Estado Apure, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previstos y sancionados en el .....