DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURÍA, construida sobre un terreno perteneciente al instituto Nacional de Tierras INTI, ubicado en el sector La Manga, troncal 15, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro, que mide Trescientos Setenta y Cinco metros cuadrados (375.00 mtrs2), con un área de construcción de Ciento Ochenta y Uno metros cuadrados con Veinte Centímetros (181.20 mtrs2), comprende los siguientes linderos: NORTE: casa que es o fue de la señora Belkis Cedeño con (25,00ml); SUR: casa que es o fue de la señora Dasrat Ro.....