INNECESARIO la celebración del debate, en el presente asunto penal, instruido en contra del adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, vigente para la fecha que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana GRAZ PICO LUZ HERMINDA, a fin de ventilar la solicitud de sobreseimiento, por lo que se emitirá pronunciamiento por auto separado, de conformidad con lo establecido con el artículo 323 del código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. LILIAM M. RUBIO M.
EL SECRETARIO,
ABG. ENMANUEL TESCH
1C464-12
LMRM/ET/amm.-