CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto formulada por la ciudadana KIUSMAR ELIZABETH OJEDA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.975.216, en contra del ciudadano DANNY RAFAEL BETANCOURT BARRADA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.937.514, debidamente asistido por el Abogado JOSE GREGORIO VENERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 196.005, padres biológicos de los Hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), conforme al criterio de la doctrina emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nro. 1.070, de fecha 09-12-2016, la cual riela en el expedien.....