este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
ÚNICO: Reponer la causa al estado de ordenar nueva notificación de la parte demandada ciudadanas KLEIDYSMAR LILIANA LEÓN RAMOS, KEIRYN MARÍA LEÓN RAMOS y KELIANNYS ALEJANDRA LEÓN RAMOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-28.754.660, V-32.204.408 y V-32.431.362; respectivamente. En consecuencia, quedan nulas todas las actuaciones del presente asuntos, posteriores a la notificación errónea, cursante al folio 14, del presente asunto. Líbrese la boleta de notificación correspondientes y sígase el curso legal, en cumplimiento del principio del debido proceso. Así se decide.