Por todo los razonamiento antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Admitir la acusación fiscal por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 último aparte del Código Penal, presuntamente cometido por el ciudadano PEDRO YOHANNE GATELL MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.185.161, natural de Guasdualito Estado Apure, fecha de nacimiento 13-10-1962, de ocupación u oficio chofer, hijo de Hermes Manuel Labrador y Graciela Molina Mora, residenciado en Altos de Periquera, Pueblo Viejo, Guasdualito Estado Apure, en perjuicio de los ciudadanos JOSE CLEMENTINO CAILE (FALLECIDO), VIVAS ELDA OMAIRA (FALLECIDA), IRENE DEL CARMEN CAILE AZUAJE (FALLECIDA), YESSICA CAROLINA VIELMA AZUAJE (ADOLESCENTE FALLECIDA), JEFERSON GREGORIO AZUAJE.....