DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la pretensión intentada por la ciudadana MARILU DEL VALLE HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.209.563, domiciliada en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, representada por la abg. ROJEXI TENORIO, Defensora Pública Primera Agraria, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, Inpreabogado Nº 83.834. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Archívese.
Déjese Copia Certificada en el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Es.....