es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, en uso de sus atribuciones de ley, con el objeto de garantizar el interés superior del niño de autos, de conformidad con el artículo 08 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA LA ADOPTABILIDAD LEGAL, del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 08 años de edad; por los ciudadanos ROSIRE JOSEFINA ORTEGA SAGARAY y LEONARDO JOSÉ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-18.659.345 y V-10.346.230, respectivamente. Y así se decide.
Particípese lo conducente a la Oficina Estadal de Adopciones y remítase el presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Ju.....