ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: No se admite la acusación presentada por el Ministerio publico, en contra del ciudadano VARKES AGOP KOCHAYAN TACIAJIAN, venezolano, natural de Tucupita nacido en fecha 27/06/1947, de 69 años de edad, de profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, residenciado en Calle Centurión Nro 5, titular de la cedula de identidad Nº 13.743.477, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HOMSI DE KHAWAN ODETTE. SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano VARKES AGOP KOCHAYAN TACIAJIAN, venezolano, natur.....