Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del circuito judicial penal en materia de delitos de violencia contra la mujer del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ÚNICO: DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto al tribunal de control del sistema de responsabilidad penal del adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Apure de San Fernando, estado Apure, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase al área de alguacilazgo del Circuito judicial Penal del estado Apure, sede San Fernando, a los fines que distribuya el presente asunto. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.