En tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Delta Amacuro, verificado que el acta transaccional analizada, las partes han cumplido con todos los extremos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y habiendo actuado en su otorgamiento personas jurídicamente capaces y facultadas para tal acto, este Despacho HOMOLOGA, el acta transaccional de fecha 19 de octubre de 2011, y en consecuencia una vez transcurrido el lapso de ley para interponer los recursos, sin que las partes los hayan ejercido, la misma adquirirá el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE. Asimismo, de acuerdo a lo solicitado por las partes, se acuerda expedir tres (3) copias certificadas de la transacción y del presente auto de homologación. Para lo cual se exhorta a las partes a proveer las fotocopias necesarias a través del Alguacilazgo de este Circuito laboral. CUMPLAS.....