vista la solicitud y analizado los informes médicos presentados cursantes a los folios del 127 al 130 y a los 133 al 134, del presente asunto, que demuestran la situación de urgencia médica y de salud en la que se encuentra la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), y dadas todas las circunstancias que señala la norma antes descrita y por cuanto la parte demandante se vio en la necesidad de accionar por ante este órgano jurisdiccional para exigir el derecho sucesoral de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de doce (12) años de edad, por aplicación analógica del artículo 466-B Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Resuelve; decretar la siguiente MEDIDAS PREVENTIVAS:
PRIMERO: Medida Preventiva Innominada de conformidad con el último parágrafo del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, de prohibición de realización de trámites administr.....