Con base a los anteriores argumentos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Declara sin lugar la pretensión interpuesta el 14-12-2011 por el abogado OSCAR ALEXANDER PARRA, en su carácter de defensor privado del ciudadano: RAFAEL UBIEL HERNÁNDEZ MACHADO, en la causa Nº 1M-555-11 nomenclatura del Juzgado Mixto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1As-2180-12.
SEGUNDO: Se Confirma la decisión impugnada de fecha 29 de Noviembre de 2011, mediante la cual condena al ciudadano Rafael Ubiel Hernández Machado a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Contra los Delitos Informáticos, cometido en p.....