DISPOSITIVA:
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA unánimente:
PRIMERO: LA NULIDAD ABSOLUTA, conforme al artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, del auto que riela al folio 64 de la pieza I, en el asunto principal distinguido con el número 1M-478-09, fechado 30 DE OCTUBRE DE 2008, mediante el cual acuerda notificar a las partes de la fecha y hora para celebrar la audiencia preliminar con vista al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; prescindiendo del lapso procedimental que realmente establece la norma adjetiva especial, prevista en el artículo 104. Consecuencia de lo cual, con fundamento a los artículos 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, sus efectos se extienden a los actos subsiguientes que de él derivan.
SEGUNDO: REPONE LA CAUSA al estado de que un Tribunal distinto al qu.....