Por otra parte, y en este caso en concreto se debe dejar bien claro y establecido, que se trata de una demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO O RELACION CONCUBINARIA, una acción de naturaleza contenciosa, la cual debe tramitarse de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia vista la declinatoria planteada y por cuanto el procedimiento de la materia de protección es distinto, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMITE, la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO O RELACION CONCUBINARIA, por no ser contraria al Orden Público, a la Moral Pública o a alguna Disposición expresa en la Ley, el cual debe tramitarse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecido en el Capítulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. Ahora bien, de .....