DISPOSITIVO
En consecuencia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: la INADMISIBILIDAD de la presente acción de Amparo Constitucional, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6, ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucional, interpuesto por la ciudadana SILVIA ALEXANDRA NASARIAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.140.880, debidamente asistida por la abogada Nieves Herrera, titular de la cedula de identidad Nº V-8.925.513, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 165.583, contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES) del Estado Delta Amacuro.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese, déjese Copi.....