Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías que con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido, las cuales están conformadas por Una casa de dos (2) plantas, de construcción de bloque o mampostería; la planta baja construida con techo de platabanda, piso de cerámica, puertas de madera y la principal de hierro, ventanas panorámicas con protectores de hierro y consta de dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) lavadero, dos (2) baños internos con todos sus accesorios y un (1) garaje con piso de terracota y techo de platabanda. La planta alta con techo de platabanda, piso de cerámica, puertas de madera y ventanas panorámicas c.....