este Juzgador en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a fin de garantizar el interés superior del niño PEDRO ERMILO CALL MATA, antes identificado; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se pronuncia en los siguientes términos:
ÚNICO: Se DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio e interés superior del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-34.544.444, de 11 años de edad; a favor de la ciudadana LAURA ESMIL HIDALGO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.207.142; por lo tanto, ejercerá la responsabilidad de crianza y representación del niño identificado up supra, de conformidad con el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, así como su representación. Así se decide.