DECLARA: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos LUIS JOSE CORRALES RUIZ y YELIS BEATRIZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.091.179 y V-14.343.418, debidamente asistidos de Abogado, según el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día veinticinco (25) de Diciembre del Año Dos Mil Nueve (2009), por ante El Registro Civil de la Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz, Estado Apure, según Acta de Matrimonio Numero Tres (03).