Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por el ciudadano SALMA ZEIN KODHOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.744.348, sobre una parcela de terreno de propio, la cual tiene una extensión de terreno de SEISCIENTOS VEINTIUNO CON CERO METROS CUADRADOS (621,00 Mts2), y un área de construcción de CIENTO VEINTITRES METROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (123,77 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Manamo, con veintitrés metros lineales (23,00 ml); SUR: Caño Manamo, con Veintitrés metros Lineales (23,00 ml; ESTE: Parque Leonardo Ruiz Pineda con Veintisiete metros Lineales (27,00 ml) y OESTE: Rampa con Veintisiete metros Lineales (27,00 ml), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad.....