Este Tribunal de Control N° 2, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: Se declarar la extinción de la acción penal, de la presente causa seguida al ciudadano GAMERO FERNANDO ENRIQUE venezolano, natural de Tucupita, de 38 años de edad, nacido en fecha 23-06-1971, titular de la cedula de identidad Nº 11.214.958, de profesión u oficio obrero de la escuela Diego Carbonel, y residenciado en copórito abajo, calle principal casa s/n de color azul al lado del tanque Tucupita ¿ estado Delta Amacuro, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de NORA LUISA GONZALEZ CABRERA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez verificado de conformidad con el artículo 45 del texto adjetivo pen.....