Por todos los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 12, 15, 242, 243, 247, 248, 506, 509 y 725 del Código de Procedimiento Civil, y 550 del Código Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el DESLINDE DE PROPIEDADES CONTIGUAS intentada por la ciudadana DIVONNIS GASCÓN AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.021.354, con domicilio procesal en calle Delta con Calle Petión, al lado de la carnicería Tucupita, en el municipio Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro, asistida por los Abogados en ejercicio GLENORALVI QUIJADA y LUI.....