ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 
PUNTO PREVIO: Se   declara inadmisible    la recusación   interpuesta  por  la ciudadana Defensora  Abg. LUICELA M. FUENMAYOR G., de conformidad con el art. 86 num. 8,   por cuanto  la misma  carece de basamento jurídico y fue interpuesta  de forma extemporánea, de conformidad con el artículo 92 y 93 del COPP, por no cumplir con los requisitos previsto en la normativa penal vigente y carecer de todo fundamento legal.Conforme el  art.   373 último aparte y 280  ambos del COPP,    se ordena que el presente asunto prosiga por el Procedimiento Ordinario. Por cuanto  la Sentencia   de la Sala de Casación Penal  del T.S.J.  de fecha  27-07-2007, así  como  de lo expuesto en Audiencia por el Fiscal  2° del M. P.  y  los Def. Priv.,   faltan investigaciones por realizar,   a los fines del total esclarecimiento    de los hechos.  De conformidad con lo previsto en el segundo parágra.....