Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
Primero: Dar por revisada la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO A LA COMUNIDAD, impuesta en fecha 08 de julio de 2.014, al adolescente sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42, en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de Yenifer Yaletzi Vilera.
Segundo: Se mantienen las siguientes condiciones de reglas de conducta: 1.- Presentarse cada veinte (20) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión;.....