Es por los razonamientos antes expuestos que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: Admite totalmente la acusación, presentada por el Ministerio Público en contra de los imputados EVER ALEXANDER DOS SANTOS ARIAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.585.610, de 22 años de edad, de profesión taxista, residenciado en el Barrio La Aurora II, casa sin número, Guasdualito, Estado Apure y PEDRO PABLO BOHADA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.176.746, de 23 años de edad, residenciado en la Manga de Coleo, sector la Floresta, calle Bravos de Apure, Guasdualito, Estado Apure, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGU.....