Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Municipal, Estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admiten el escrito acusatorio presentado por la Fiscal Sexto del Ministerio Público DR. MARIA ELENA ROMERO, en fecha 25-08-2016, en contra de Los ciudadanos, MARCO RAFAEL REQUENA GARCÌA, titular de la cedula de identidad Nº 28.018.088, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 18.01.1996, de 20 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, grado de instrucción Segundo año de bachillerato, residenciado en la Carretera Nacional Sector Barrio de Paloma, casa S/N cerca de la cachapera de esta ciudad, hijo de Olivia del Valle García Ramos (v) y Aníbal Rafael Requena Prada (V). Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y.....