Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428, literal c del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión planteada el 7-3-2018 por el Abg. Jaime Darío Méndez García, contra la decisión dictada 5-2-2018 y publicada en fecha 19-2-2018, por la Jueza 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. Rosmery Torres, mediante la cual admitió totalmente el escrito acusatorio y las pruebas fiscales y se mantiene la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, en contra de los ciudadanos Oscar Javier Álvarez y Betsy Yunaika Palacios.
SEGUNDO: Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 428 .....