En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, promovido por la ciudadana: Rut María Aguaje Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 13.098.241, y de este domicilio, por no haber demostrado las exigencias legales de identificación del inmueble en cuestión. Y así se decide.
Devuélvase originales con sus recaudos al interesado y expídase las copias certificadas que solicite el mismo.-