Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones practicadas, así como de las copias de las Actas de Nacimiento, Acta de Defunción y de las Cédulas de Identidad acompañados a la Solicitud presentada, se evidencia que sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus WILLIAM DE JESUS ACUÑA LOGGIODICE suficientemente identificado, los ciudadanos: NURIS ENRIQUETA DIAZ QUERO, JESSIKA GERALDINE ACUÑA FERMIN, GRECIA PATRICIA ACUÑA DIAZ, NURIS CAROLINA ACUÑA DIAZ y GUILLERMO ANTONIO ACUÑA DIAZ, todos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.424.823, V- 13.784.574, V- 14.218.823, V- 15.681.345 y V- 21.294.436, respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de.....