Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta el penado: CARLOS ALEJANDRO FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.159.902 , por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 11 de febrero del 2009,y como consecuencia de ello se decreta la LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejusdem y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Cumplida las formalidades de ley se da por terminado el presente asunto y se ordena remitir el presente asunto al archivo general Central. Líbrese oficio al C.I.C.P.C. solicitando la exclusión del sistema S. I. P. O. L del ciudadano: CARLOS ALEJANDRO FLORES, titular de la Cédu.....