DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de las ciudadanas: MARIAN ELENA GIL y NEIDA LILI PARRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.403.187 y V-11.215.085, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: DANNILIS DEL JESUS MARTINEZ BECERRA, titular de la cédula de identidad N° 12.547.617, MARYELIS IRALID ZAPATA SOTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.214.966, JULIAMERYS DEL VALLE ZAPATA SOTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.402.965, JULIO CESAR ZAPATA SOTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.402.966, ADRIANA MARIA ZAPATA SOTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.....