es por lo que éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DERCRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, cesando de inmediato todas las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad dictadas en contra de la imputada: OMAIRA BAUTISTA, Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía No.C.C.-30.504.473, residenciada en el Barrio los Corrales, Avenida Palmarito, por detrás del Hotel El Dorado, casa de Zinc, Guasdualito, Estado Apure, en audiencia de fecha 11 de Febrero del año 2.004, quien conforme a ésta decisión deja de ser imputado en la presente causa. Esta investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa a autorización de éste Tribunal. Así se decide.
Notifíquese a las partes y remítase la causa al archivo judicial en la oportunidad de Ley.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG......