Primero: Declarar su Competencia para conocer, sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por los Abogados Hugo Rafael Guedez Laguna y Emma Elizabeth Marcella Córdova, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.PS.A) bajo los Nrosº 71.982 y 43.798, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), contra la Providencia Administrativa N° 00170-08, emanada de la Inspectoria del Trabajo, de San Fernando Estado Apure, de fecha 30 de octubre de 2.008, mediante la cual declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, intentado por la ciudadana Garbea Guadalupe Delgado Garrido, titular de la cedula de identidad N° 14.948.561.
Segundo: SE ADMITE, el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, ejercido por los Abogados Hugo Rafael Guedez Laguna y Emma Elizabeth Marcella Córdova, ut supra identificados, actuando con el carácter d.....