Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con Competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 12, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Se REPONE la causa al estado de que designe nuevo Defensor Judicial a la demandada LILIUCALANY JOSEFINA PIÑANGO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.488.447. SEGUNDO: Se anulan las actuaciones concernientes a la designación y juramentación del Defensor Judicial EULIOMAR SANDOVAL, así como su citación y contestación de la demanda, las pruebas promovidas por la parte actora, se man.....