DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, seguida al ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de dieciocho años de edad, venezolano, indocumentado, soltero, hijo de Yipcia Coromoto Salinas Chaparro y Rafael Oropeza, quien residía en la calle Ricauter al frente del Bar ¿Los Caracoles¿, del Municipio Achaguas del Estado Apure. De conformidad a lo establecido en el artículo 48 ordinal 1° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente según lo pautado en el artículo 537 de la Ley Especial. El presente Sobreseimiento pone término a esta causa. Notifíquese la presente decisión. Remítase al Archivo Judicial en el lapso correspondiente. Publíquese. Regístrese y Diarisece. En San Fernando de Apure a los veinticinco (25) días del mes de Agosto de 2003.
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