Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la abogada MARIA ENRIQUETA SILVA, en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER GUERRA RODRÍGUEZ y JOSÉ LUIS GUERRA RODRÍGUEZ, contra el auto dictado por el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11/06/12 en la causa N° 2C-15210-12, seguida a los encartados antes mencionados y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aam-2252-12, conforme a lo establecido al artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucional
SEGUNDO: De conformidad con lo estatuido en el artículo 28 la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se.....