Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que la parte actora no cumplió con los trámites necesarios para impulsar la presente demanda, conforme al ordinal 1 del articulo 267 de la Ley Adjetiva Civil, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional  de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:  PRIMERO: La PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente TERCERIA, y así se decide. 
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte actora. Líbrese boleta.  
Publíquese, regístrese, incluso en la página web www.delta-amacuro.tsj.gob.ve   y déjese copia para el archivo del tribunal. 
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de.....