Por todo antes expuesto este Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a las previsiones del articulo 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por decisión UNANIME, DECLARA
PRIMERO: INOCENTE al ciudadano: RAFAEL MARIA RATTIA, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de Identidad personal N° 6.937.632, natural del vecindario "El Zancudo" Parroquia Apurito del Municipio Achaguas del Estado apure, hijo de Juana Rattia y de padre desconocido, y residenciado en el caserío Banco Largo vía principal al final del terraplén, "sector tres vías" Municipio Achaguas del Estado Apure; de la comisión del delito de Hurto Calificado de Ganado Vacuno, previsto y sancionado en el articulo 10 Ordinal 4° de la Ley Penal de Protección a la actividad ganadera, que le fuera atribuido .....