Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara no subsanada la cuestión previa prevista en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil ordenado por este Juzgado en la sentencia Interlocutoria de fecha 17 de Noviembre del 2025, como consecuencia de lo anterior se declara LA EXTINCION DEL PROCESO conforme a lo dispuesto en el artículo 208 dela Ley de Tierra y Desarrollo Agrario en la demanda de Acción Reivindicatoria en Materia Agraria, interpuesto por la Ciudadana Yunairis Coromoto Villarroel De Díaz, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.862.249, contra de los ciudadanos Leosmardys Noriega Y Edgar Enrique Ruiz Trillo; titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 14.904.272 y V- 11.210.265,. Asi se decide.