DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Se decreta la NULIDAD ABSOLUTA del acta policial de fecha 23 de diciembre de 2005, suscrita por el capitán de la Guardia Nacional Agustín Lara Hernández, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se impone al ciudadano JULIAN ANTONIO OBANDO FARIAS, titular de la cédula de identidad N° 22.615.047, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de la prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada ocho días, por ante este Tribunal.
3.- Se acuerda proseguir la Investigación por la vía del procedimiento ordinario.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificad.....