este Juzgador en uso de las facultades que le otorga la Ley y a fin de garantizar el interés superior del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificado; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, en beneficio e interés superior del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-33.305.263; a favor de la LOYDELIS DEL VALLE YEPEZ DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.053.914; por lo tanto, ejercerá la responsabilidad de crianza y representación del adolescente identificado up supra, de.....